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No ponga MG, Su Señoría: ¿La amistad en Facebook invalida la imparcialidad de un Juez?
Los magistrados, custodios de la imparcialidad, son susceptibles a recusaciones bajo ciertas circunstancias. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando la supuesta amistad se establece en redes sociales? ¿Puede un juez ser imparcial si es "amigo" de una de las partes en Facebook?
En el vasto universo jurídico, la intervención de terceros, como jueces, es esencial para resolver disputas complejas. Pero ¿qué sucede cuando la supuesta amistad entre un juez y una de las partes se manifiesta en plataformas como Facebook? ¿Puede eso comprometer la imparcialidad del magistrado?
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece causas de recusación, pero no aborda explícitamente las relaciones en redes sociales. ¿Es suficiente la interacción en Facebook para considerar que existe amistad y plantear una recusación?
La Justicia se enfrentó a este dilema en 2023, cuando una recusación basada en la amistad en Facebook fue rechazada. La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela consideró que dar "me gusta" a publicaciones no era suficiente para admitir la recusación.
El fallo destacó que la interacción en redes sociales ha ampliado el concepto de "amigos" y estableció que para fundamentar la recusación, se requiere evidencia de una amistad más allá de la interacción esporádica en una red social.
Este caso destaca la necesidad de adaptar las normativas a los cambios tecnológicos y redefine el significado de "amistad" en un contexto digital, marcando un precedente sobre la interpretación de las relaciones en las redes sociales en el ámbito legal.