Crueldad animal: llevó a su perro al carnicero para faenarlo ¿Qué pena merece? VIDEO

31-03-2024 - Por Noticias Ensenada

Crueldad animal: llevó a su perro al carnicero para faenarlo ¿Qué pena merece? VIDEO

Pocas veces se ha conocido y mucho menos visto en un video absolutamente explícito, un acto de salvajismo tan grande. Una mujer (una lacra humana), explicó a los rescatistas caninos, con total convencimiento, los motivos por los cuales consideraba lógico y natural, llevar a su perro "Toby", de 9 años, para faenarlo en una carniceria de la zona de 5 y 80, en la localidad de Villa Elvira, partido de La Plata.

Ante tremenda atrocidad por venir, los carniceros la denunciaron y una patrulla de rescatistas municipales, junto a un conocido salvador de perros abandonados de la capital bonaerense, fueron hasta la casa de la mujer, la entrevistaron y escucharon perplejos la larga y contundente fundamentación de la psicópata asesina de animales.

 
 
 
 
 
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Por supuesto que las autoridades secuestraron al perro y lo pusieron inmediatamente a salvo. Ahora resta saber qué pena podría caberle a la mujer mata perros, sobre todo porque no se trató de un arrebato, ni de una acción extraordinaria en su vida, sino de una plena y horrible convicción acerca del arbitrario y salvaje manejo de la vida de los animales. La implicada fue demorada y llevada a la comisaría 8va. de La Plata.


Ley provincial 13.879


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1.- Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14346.

ARTÍCULO 2.- Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos.

ARTÍCULO 3.- Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4.- Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.

ARTÍCULO 5.- La Autoridad de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Ley Nacional 14.346


Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

Sancionada: Setiembre 27-1954

Promulgada: Octubre 27-1954

ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:

1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.