Madre de nena discapacitada ganó amparo contra la Municipalidad de Ensenada por una vivienda digna
N.A y su hija F.A.B.M (se abrevian sus nombres en siglas para proteger su identidad) representadas por el abogado Federico Bojanovich, llevaron a la justicia con el expediente N° 81.605 de trámite ante el Juzgado Concentioso Administrativo N° 1 de La Plata, a la Municipalidad de Ensenada, reclamando el derecho a una vivienda digna.
El reclamo se hizo a través del proceso de amparo, en razón de no haber conseguido respuesta alguna por parte del organismo desde el año 2019, fecha en la que iniciaron el correspondiente trámite administrativo.
Primero obtuvieron sentencia de primera instancia favorable a su reclamo, y luego confirmación de la Cámara Contencioso Administrativa de La Plata, ante la apelación efectuada por la Municipalidad de Ensenada.
Cabe destacar que según la demanda, la persona con discapacidad padece un "grave retraso mental, con deterioro del comportamiento de grado, anoftalmia, microftalmia y macroftalmia, hipoacusia neurosensorial bilateral encefalocele, anormalidades de la marcha y de la movilidad, dependencia de sillas de ruedas", todo ello según Certificado Único de Discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires
Y que se encontraban reclamando su correspondiente derecho a vivienda digna garantizado por el Art. 14 bis de la Constitucion Nacional, ya que viven según consta en la demanda "en una casilla dentro de un terreno prestado por un conocido".
"La casilla no contiene una instalación eléctrica adecuada, no tenemos red de agua potable, no contamos con un baño, mi hija hace sus necesidades en un pañal, mientras que yo trato de rebuscármelas haciéndolo en el patio. No tenemos una cama confortable que cumpla con las necesidades de la niña, no tenemos un piso estable" aseguró la madre ante la justicia.
"Realmente las condiciones en las que vivimos son de pura indigencia , pero aún más graves son las inundaciones que sufrimos a diario, producto de las crecidas del Río de la Plata por sudestadas, y de las propias lluvias de la región, ya que la zona en donde se encuentra ubicada esta casilla es pantanosa y de mucha humedad, cada vez que el agua entra, no desconcentra ni se evacúa con facilidad", prosiguió su relato la mujer.
Que al momento de la presentación de demanda, sólo encontraban respuestas evasivas y dilatorias por parte de la Municipalidad, demorando su derecho durante unos largos 5 años.
De la sentencia de primera instancia que asistio razón a la presentacion del Dr. Bojanovich, se desprende que: "Han transcurrido cuatro años y tres meses desde que la parte actora iniciara su reclamo, sin que se observen movimientos procedimentales útiles tendientes a que la accionada se expida al respecto".
Ello, pese a que en autos se encuentran comprometidos derechos esenciales de una madre y su hija con discapacidad, quienes no contarían con una solución habitacional acorde a sus necesidades, circunstancia que las coloca en una situación de extrema vulnerabilidad (mujeres en situación de pobreza y con discapacidad) que pone en cabeza del Estado una obligación de tutela reforzada para el resguardo de sus derechos, y que en autos se advierte incumplida por la excesiva demora de la accionada.
De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 de la Ordenanza General 267/80, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista, en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."
RESUELVO:
1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a la MUNICIPALIDAD DE ENSENADA que despache el reclamo de la actora el cual tramita bajo la denominación del trámite administrativo N° INSCAP-1233 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (artículos 1 y 50 Decreto Ley 7647/70, artículo 163 de la Constitución Provincial, art. 77 del CCA, y art. 37 del CPCC).
Fuentes:
LaMovidaPlatense.com.ar, VisionPolitica.info, NoticiasEnsenada.info, CriticaArgentina.com.ar, PrimeraPagina.info